SECRETARIO FEDATARIO
Corresponden al Secretario Fedatario del Consejo Estatal Electoral, las siguientes atribuciones:
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Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo, pasar lista de asistencia, dar fe de lo actuado en las sesiones y levantar el acta correspondiente;
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Prestar asistencia jurídica al Consejo Estatal Electoral;
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Dar cuenta de la correspondencia recibida y despachada;
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Llevar el archivo del Consejo;
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Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los Consejeros y de los representantes de los partidos políticos;
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Firmar, junto con el Presidente del Consejo, todos los acuerdos, certificaciones y resoluciones que emita el Consejo;
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Expedir copia certificada, previo cotejo y compulsa de todos aquellos documentos que obren en el archivo del Consejo;
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Integrar los expedientes con las actas de los cómputos distritales de las elecciones de Gobernador, Munícipes y Diputados por el principio de representación proporcional, y
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Las demás que disponga esta Ley.
El Secretario Fedatario del Consejo Estatal Electoral, durante el período de su encargo, no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública, con excepción de los cargos académicos o docentes.
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