SECRETARIO FEDATARIO

Corresponden al Secretario Fedatario del Consejo Estatal Electoral, las siguientes atribuciones:

  1. Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo, pasar lista de asistencia, dar fe de lo actuado en las sesiones y levantar el acta correspondiente;
  2. Prestar asistencia jurídica al Consejo Estatal Electoral;
  3. Dar cuenta de la correspondencia recibida y despachada;
  4. Llevar el archivo del Consejo;
  5. Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los Consejeros y de los representantes de los partidos políticos;
  6. Firmar, junto con el Presidente del Consejo, todos los acuerdos, certificaciones y resoluciones que emita el Consejo;
  7. Expedir copia certificada, previo cotejo y compulsa de todos aquellos documentos que obren en el archivo del Consejo;
  8. Integrar los expedientes con las actas de los cómputos distritales de las elecciones de Gobernador, Munícipes y Diputados por el principio de representación proporcional, y
  9. Las demás que disponga esta Ley.

El Secretario Fedatario del Consejo Estatal Electoral, durante el período de su encargo, no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública, con excepción de los cargos académicos o docentes.

 

Calz. Justo Sierra # 1002-B , Fracc. Los Pinos, C.P. 21230. Tels (686) 568-41-76 y 77
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